# Artículo 18, Ley Monetaria de Guatemala — Diámetros y gruesos

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo II. Monedas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/

## Texto

El diámetro de la moneda de un Quetzal será de veintinueve milímetros; el de la de cincuenta centavos será de veinticuatro con veinticinco centésimas de milímetro, el de la de veinticinco centavos, de veintisiete milímetros; el de la de diez centavos, de veintiún milímetros; el de la de cinco centavos, de dieciséis milímetros y el de la de un centavo, de diecinueve milímetros.

Los gruesos de las monedas serán los requeridos por sus respectivos diámetros, aleaciones y pesos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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