# Artículo 19, Ley Monetaria de Guatemala — Facultad de cambio de aleaciones o pesos

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo II. Monedas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/

## Texto

Cuando las circunstancias de costos o calidad lo aconsejen, el Congreso de la República, con opinión de la Junta Monetaria, podrá autorizar el uso de aleaciones de metales diferentes a los señalados en el artículo 13 de esta Ley, así como cambios en las tolerancias y los pesos a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ley, en las proporciones que más convengan, así como también modificar las características de diseño y diámetro especificadas por esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 45, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-45/
- Art. 15, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/
- Art. 28, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-28/
- Art. 87, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-87/
- Art. 25, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-25/

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