# Artículo 20, Ley Monetaria de Guatemala — Gastos de impresión y acuñación

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo III. Gastos y cantidades de impresion y acuñacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-20/

## Texto

Todos los gastos de impresión, acuñación y reposición de especies monetarias se aplicarán a los gastos operativos del Banco de Guatemala.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 4, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-4/
- Art. 7, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-7/
- Art. 72, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-72/
- Art. 60, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-60/
- Art. 8, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-8/

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