# Artículo 22, Ley Monetaria de Guatemala — Especies numismáticas y metales preciosos

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-22/

## Texto

Los billetes, monedas, metales preciosos como oro, plata y otros, son artículos de libre comercialización y por consiguiente objeto de libre tenencia, importación, exportación y comercialización.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 15, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/
- Art. 443, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-443/
- Art. 594, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-594/
- Art. 703, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-703/
- Art. 444, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-444/

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