# Artículo 23, Ley Monetaria de Guatemala — Exenciones

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-23/

## Texto

Las especies monetarias de curso legal estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.

Asimismo, las operaciones de canje monetario que se efectúen de acuerdo con esta Ley, ya se trate de canje de unas especies monetarias nacionales por otras, del pago de cheques contra cuentas bancarias de depósito y de divisas extranjeras por moneda nacional, o de la adquisición y enajenación de documentos que impliquen transferencias internacionales, también estarán exentas de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

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- Art. 45, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-45/
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- Art. 14, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-14/
- Art. 18, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/

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