# Artículo 24, Ley Monetaria de Guatemala — Mayoría calificada

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-24/

## Texto

La presente Ley fue aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y, para su reforma, se requerirá de la misma mayoría calificada.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 86, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-86/
- Art. 78, Ley de Emisión del Pensamiento — https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-78/
- Art. Transitorio 153, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-t153/
- Art. 43, Ley de Orden Público — https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-43/
- Art. 192, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-192/

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