# Artículo 26, Ley Monetaria de Guatemala — Transitorio

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-26/

## Texto

Las monedas y los billetes emitidos conforme el Decreto Número 139-96 del Congreso de la República, Ley de Especies Monetarias, conservarán su valor, curso legal y poder liberatorio ilimitado, en tanto no sean llamados al canje o sustituidos por las nuevas monedas y billetes que emita el Banco de Guatemala conforme lo dispuesto en la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 80, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-80/
- Art. 27, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-27/
- Art. 2, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-2/
- Art. 7, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-7/
- Art. 3, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3/

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