# Artículo 28, Ley Monetaria de Guatemala — Derogatorias

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-28/

## Texto

Quedan derogados el Decreto Número 203, Ley Monetaria; el Decreto Número 139-96, Ley de Especies Monetarias; el Decreto Número 63-73, todos del Congreso de la República, y el artículo 1396 del Decreto-Ley Número 106, Código Civil, así como cualquier ley, reglamento o disposición de cualquier naturaleza que se opongan al presente Decreto.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 111, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/
- Art. 43, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos — https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/
- Art. 69, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-69/
- Art. 101, Ley del Régimen Penitenciario — https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-101/
- Art. 34, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-34/

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