# Artículo 29, Ley Monetaria de Guatemala — Vigencia

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Disposiciones finales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-29/

## Texto

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, será publicado en el diario oficial y entrará en vigencia el uno de junio del año dos mil dos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 49, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-49/
- Art. 15, Ley del Impuesto de Solidaridad — https://codicegt.com/ley-iso/articulo-15/
- Art. 92, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-92/
- Art. 10, Ley del Bono 14 — https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-10/
- Art. 131, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-131/

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