# Artículo 4, Ley Monetaria de Guatemala — Aprobación de impresión y acuñación

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Moneda nacional › Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-4/

## Texto

La impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidad monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

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- Art. 45, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-45/
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