# Artículo 5, Ley Monetaria de Guatemala — Impresión o acuñación ilegal

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Moneda nacional › Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-5/

## Texto

La impresión de billetes o la acuñación de monedas de la unidad monetaria nacional que se haga en forma o por cantidades no dispuestas por la Junta Monetaria, hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las responsabilidades y penas prescritas en el Código Penal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 319, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-319/
- Art. 23, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-23/
- Art. 313, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-313/
- Art. 316, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-316/
- Art. 317, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-317/

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