# Artículo 6, Ley Monetaria de Guatemala — Curso de la moneda

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Moneda nacional › Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-6/

## Texto

Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas. En todo caso, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes.

Cualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios, según sea el caso.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 21 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-21bis/
- Art. 133, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/
- Art. 132, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-132/
- Art. 12, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/
- Art. 1395, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1395/

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