# Artículo 15, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Sustitución

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Direccion, administracion y ejecucion › Capítulo I. Direccion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-15/

## Texto

Los miembros electos de la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Relacionados

- Art. 115, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/
- Art. 25, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-25/
- Art. 90, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90/
- Art. 21, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21/
- Art. 161, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/

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