# Artículo 18, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Impedimentos

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Direccion, administracion y ejecucion › Capítulo I. Direccion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-18/

## Texto

No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta Monetaria:

a) Los menores de treinta años;

b) Los presidentes, directores o empleados de los bancos, exceptuándose los miembros titulares y suplentes electos por los bancos;

c) Los insolventes o quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados;

d) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;

e) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar sus funciones;

f) Los dirigentes de organizaciones de carácter político;

g) Los que desempeñan cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento de cualesquiera de los Organismos del Estado o de las municipalidades, salvo los cargos de carácter docente;

h) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y de los miembros ex-oficio; e,

i) Dos o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que formen parte de un mismo consejo de administración en una sociedad mercantil.

Se exceptúa de las prohibiciones contenidas en los incisos f), g) e i) del presente artículo, a los miembros titular y suplente electos por el Congreso de la República y a los miembros ex - oficio, así como a sus sustitutos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Citado por

- Art. 19, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-19/
- Art. 20, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-20/

## Relacionados

- Art. 13, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-13/
- Art. 7, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/
- Art. 15, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-15/
- Art. 164, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-164/
- Art. 197, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-197/

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