# Artículo 22, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Asesores permanentes

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Direccion, administracion y ejecucion › Capítulo I. Direccion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-22/

## Texto

El Gerente General del Banco de Guatemala y el Superintendente de Bancos serán asesores permanentes en las sesiones de la Junta Monetaria, la que, además, podrá designar a otros asesores permanentes que estime estrictamente necesarios. Los asesores permanentes participarán con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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- Art. 52, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-52/
- Art. 39, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-39/
- Art. 10, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-10/

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