# Artículo 26, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Atribuciones

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Direccion, administracion y ejecucion › Capítulo I. Direccion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-26/

## Texto

La Junta Monetaria tendrá las atribuciones siguientes:

a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico nacional e internacional;

b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;

c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley;

d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;

e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;

f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;

g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de la Superintendencia de Bancos;

h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General;

i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios superiores del Banco;

j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;

k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco Central;

l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le corresponde;

m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y,

n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.

Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Citado por

- Art. 46, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/

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- Art. 40, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-40/
- Art. 30, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-30/
- Art. 59, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-59/
- Art. 45, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-45/
- Art. 133, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/

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