# Artículo 30, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Atribuciones

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Direccion, administracion y ejecucion › Capítulo II. Presidencia
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-30/

## Texto

El Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala tendrá las atribuciones siguientes:

a) Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas, así como las medidas y acciones que coadyuven a su efectiva ejecución;

b) Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete general y a los específicos a que sea convocado;

c) Aprobar el informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la presente Ley;

d) Velar por la correcta ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria;

e) Ejercer la representación legal principal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente;

f) Delegar su representación en el Vicepresidente;

g) Otorgar mandatos en nombre del Banco Central, para representar a éste y para actuar en ámbito administrativo y/o jurisdiccional, como consecuencia de los actos y decisiones adoptados por la Junta Monetaria;

h) Autorizar con su firma, juntamente con la del Gerente General del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central;

i) Dirigir y promover la divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la presente Ley;

j) Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Monetaria; y,

k) Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.

Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Citado por

- Art. 33, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-33/

## Relacionados

- Art. 13, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-13/
- Art. 39, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-39/
- Art. 60, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-60/
- Art. 133, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/
- Art. 42, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-42/

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