# Artículo 34, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Atribuciones

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Direccion, administracion y ejecucion › Capítulo III. Administracion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-34/
- Cómo citar: Art. 34, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-34/

## Texto

El Gerente General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Preparar los asuntos que deban someterse a consideración de la Junta Monetaria y disponer, en coordinación con el Presidente, el orden en que habrán de proponerse en las sesiones;

b) Vigilar permanentemente la marcha de la institución y de sus dependencias, la observancia de las leyes y reglamentos aplicables, y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Monetaria;

c) Ordenar la publicación del informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la presente Ley;

d) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de funcionarios superiores;

e) Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados del Banco;

f) Velar porque la administración de las reservas monetarias internacionales se efectúe de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria;

g) Preparar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y vigilar su correcta aplicación;

h) Contratar servicios profesionales que considere necesarios para el buen funcionamiento del Banco Central;

i) Autorizar la publicación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala en el diario oficial;

j) Autorizar con su firma los estados financieros del Banco Central,

k) Autorizar con su firma, juntamente con la del Presidente del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central;

l) Autorizar con su firma los documentos y valores que emita el Banco Central; y;

m) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por la Junta Monetaria.

Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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