# Artículo 36, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Responsabilidad

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Direccion, administracion y ejecucion › Capítulo III. Administracion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-36/

## Texto

Todo acto, resolución u omisión del Gerente General que contravenga las disposiciones legales, o que implique el propósito de causar perjuicio al Banco Central, lo hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria para con el mismo, el Estado y terceros, por los daños y perjuicios que con ello se hubieren causado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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- Art. 27, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-27/
- Art. 1326, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1326/
- Art. 116, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-116/
- Art. 1714, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1714/

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