# Artículo 45, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Reglamentación del encaje bancario y del depósito legal

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Estabilizacion Monetaria › Capítulo Único. Instrumentos de politica Monetaria
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-45/

## Texto

La Junta Monetaria reglamentará, de manera general y uniforme, el encaje bancario y el depósito legal. La reglamentación deberá contener fundamentalmente los aspectos siguientes:

a) Composición y forma de constitución en moneda nacional o en moneda extranjera;

b) Porcentaje. Cuando la Junta Monetaria determine la modificación del mismo, tal modificación se aplicará en forma gradual y se notificará con prudente anticipación;

c) Base de cómputo;

d) Período de cómputo, el cual no podrá ser menor de catorce (14) días calendario;

e) Posición, para cuyo cálculo normalmente las entidades de que se trate podrán compensar las deficiencias de encaje o de depósito legal, en uno o más días del período de cómputo, con los excesos de encaje o depósito legal, según corresponda;

f) Limites a la intensidad o a la frecuencia de las deficiencias de encaje o de depósito legal en el período de cómputo; y,

g) Remuneración, cuando la Junta Monetaria lo estime conveniente, de una parte o del total del encaje o del depósito legal. En ningún caso podrá ser mayor a la tasa ponderada promedio pasiva que prevalezca en el mercado bancario.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Relacionados

- Art. 26, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-26/
- Art. 132, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-132/
- Art. 133, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/
- Art. 10, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-10/
- Art. 4, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-4/

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