# Artículo 46, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Operaciones de estabilización monetaria

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Estabilizacion Monetaria › Capítulo Único. Instrumentos de politica Monetaria
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/

## Texto

El Banco de Guatemala podrá emitir bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Para la emisión de bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, el Banco de Guatemala deberá contar con la aprobación previa del Congreso de la República.

El Banco de Guatemala podrá realizar, además, operaciones de mercado abierto únicamente en el mercado secundario de valores, mediante la negociación de títulos valores emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, por las entidades descentralizadas o autónomas, por las municipalidades o por otros emisores del sector público, títulos que para tal efecto deberán ser definidos como elegibles por la Junta Monetaria.

La estimación del costo en el que incurrirá el Banco de Guatemala por la implementación de la política monetaria, cambiaria y crediticia, derivado de la emisión de bonos, de títulos o de la recepción de depósitos a plazo, deberá incluirse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución, que anualmente aprueba la Junta Monetaria conforme al inciso g) del artículo 26 de esta Ley.

Lo atinente al costo a que se refiere el párrafo anterior deberá ser informado semestralmente al Congreso de la República, por el Banco de Guatemala.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Relacionados

- Art. 92, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-92/
- Art. 8, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-8/
- Art. 51, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-51/
- Art. 133, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-133/
- Art. 69, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/

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