# Artículo 52, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Operaciones de corresponsalía

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Operaciones del Banco › Capítulo II. Operaciones internacionales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-52/
- Cómo citar: Art. 52, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-52/

## Texto

El Banco de Guatemala, previa autorización de la Junta Monetaria, podrá actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales, de instituciones bancarias internacionales y de otras instituciones financieras extranjeras y nombrar a tales entidades como sus agentes o corresponsales en el exterior.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Relacionados

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- Art. 59, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-59/
- Art. 69, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-69/
- Art. 91, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-91/

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