# Artículo 8, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Asignación de los excedentes netos

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Objetivo y los aspectos financieros y contables › Capítulo II. Fondo de garantia y aspectos financieros y contables
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-8/

## Texto

Los excedentes netos derivados de las operaciones del Banco de Guatemala, en cualquier ejercicio contable, deberán ser distribuidos en el orden siguiente:

a) Un porcentaje de los excedentes netos deberá asignarse para incrementar el Fondo de Garantía del Banco Central, hasta alcanzar un nivel equivalente a cinco por ciento (5%) del monto agregado de los pasivos del Banco Central al final del ejercicio contable en que se generaron los excedentes. Para los propósitos de este cálculo, el monto agregado de los pasivos del Banco de Guatemala deberá ser siempre la suma de los saldos de:

i) La cuenta Numerario Nacional;

ii) Los títulos emitidos por el Banco de Guatemala, en circulación;

iii) Los certificados de depósito a plazo expedidos; y,

iv) Los depósitos constituidos en el Banco de Guatemala.

b) Otro porcentaje de los excedentes netos se destinará para incrementar la reserva general del Banco Central hasta alcanzar un nivel equivalente al monto del Fondo de Garantía; la reserva general puede ser utilizada únicamente para compensar deficiencias netas operativas del Banco Central; y,

c) Cualquier excedente neto residual, después de alcanzar los montos establecidos en los incisos a) y b) anteriores, se trasladará al Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del mes siguiente a la finalización del ejercicio contable, excedente que pasará a formar parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de ese ejercicio fiscal.

La distribución de los excedentes netos del Banco de Guatemala deberá ser decidida por la Junta Monetaria en el mes siguiente al cierre del ejercicio contable.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Citado por

- Art. 5, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-5/

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- Art. 48, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-48/
- Art. 10, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-10/
- Art. 7, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-7/
- Art. 46, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/

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