# Artículo 80, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Transitorio

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales › Capítulo II. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-80/

## Texto

Los billetes y monedas editados y acuñadas, respectivamente, por el Banco de Guatemala, creado por el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, que no se han puesto en circulación y los que forman la actual circulación monetaria de la República, en el primer caso se tendrán por legalmente editados y acuñadas y, en el segundo caso seguirán circulando en todo el territorio del país y tendrán curso legal y poder liberatorio ilimitado, mientras no sean legalmente sustituidos por los billetes y monedas que emita el Banco de Guatemala a que se refiere esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Relacionados

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