# Artículo 82, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Transitorio

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales › Capítulo II. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-82/

## Texto

El traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala por parte de los entes oficiales, que pueda derivarse de la aplicación del artículo 55 de la presente Ley, serán reglamentados por la Junta Monetaria.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Relacionados

- Art. 75, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-75/
- Art. 5, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-5/
- Art. 91, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-91/
- Art. 5, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-5/
- Art. 55, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-55/

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