# Artículo 87, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala — Reglamentos

- Ley: Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales › Capítulo III. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_organica_banco_de_guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-87/

## Texto

La Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

## Relacionados

- Art. 25, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-25/
- Art. 22, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-22/
- Art. 129, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-129/
- Art. 95, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-95/
- Art. 58, Ley de Tarjetas de Crédito — https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-58/

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