# Artículo 12, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Nombramiento

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del Ministerio Público › Capítulo I. Organización › Sección II. Fiscal General de la República
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-12/

## Texto

El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integrada de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;

b) Los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país;

c) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y,

d) El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República.

Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.

El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo.

> Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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