# Artículo 14, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Remoción

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del Ministerio Público › Capítulo I. Organización › Sección II. Fiscal General de la República
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-14/

## Texto

El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida.

Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva.

El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito.

> Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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