# Artículo 16, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Informe anual

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del Ministerio Público › Capítulo I. Organización › Sección II. Fiscal General de la República
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-16/

## Texto

El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello, deberá publicar una memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.

La memoria deberá contener:

1) El resumen del trabajo realizado en el ejercicio.

2) El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos.

3) La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General.

4) El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente.

5) Las propuestas concretas, sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva.

> Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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