# Artículo 24 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Coordinación nacional y fiscales regionales

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del Ministerio Público › Capítulo I. Organización › Sección IV. Fiscales de distrito y de sección
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-24bis/
- Cómo citar: Art. 24 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-24bis/

## Texto

Se crea la Coordinación Nacional, que tendrá a su cargo la articulación con los fiscales regionales. Los fiscales regionales serán los Jefes del Ministerio Público en las regiones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva.

Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta Ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esta función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente.

> Adicionado por el Artículo 16 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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