# Artículo 28, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Calidades

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del Ministerio Público › Capítulo I. Organización › Sección IV. Fiscales de distrito y de sección
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-28/

## Texto

Para ser fiscal regional, fiscal de distrito, fiscal de distrito adjunto, fiscal de sección y fiscal de sección adjunto, se requiere: poseer título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido la profesión de abogado y notario por cinco (5) años o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal o agente fiscal por cinco (5) años.

> Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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