# Artículo 41, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Oficina de protección de sujetos procesales en materia penal

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del Ministerio Público › Capítulo I. Organización › Sección IV. Fiscales de distrito y de sección
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-41/

## Texto

La Oficina de Protección de Sujetos Procesales la presidirá la persona que nombre el Fiscal General y tendrá a su cargo la protección de sujetos procesales, de conformidad con el reglamento que deberá emitir el Fiscal General.

> Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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