# Artículo 57, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Organización

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Régimen financiero y administrativo › Capítulo II. Régimen administrativo
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-57/
- Cómo citar: Art. 57, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-57/

## Texto

El Ministerio Público será administrado por un jefe administrativo, nombrado por el Fiscal General de la República, de quien dependerá en forma directa. Deberá tener conocimientos especiales en administración e idoneidad manifiesta para el cargo.

Realizará todas las tareas de administración y organización del Ministerio Público que le encomiende el Fiscal General de la República, así como asesorarlo en todos los problemas administrativos y financieros de la institución, contará con el personal de apoyo que sea necesario.

El jefe administrativo tendrá a su cargo el archivo general de la institución.

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