# Artículo 60, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Principios

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo I. Disciplina del servicio
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-60/
- Cómo citar: Art. 60, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-60/

## Texto

El sistema disciplinario de la carrera profesional del Ministerio Público se rige conforme los siguientes principios:

1) Principio de legalidad. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Solo podrá imponérseles sanción disciplinaria cuando realicen acciones u omisiones previstas como falta en la ley y siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus reglamentos. El personal contratado por servicios personales y profesionales, se regirá por las cláusulas contractuales con el Ministerio Público y demás leyes vigentes en el país.

2) Non bis in idem. Nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces por el mismo hecho.

3) Independencia del procedimiento disciplinario. El inicio de persecución penal no interrumpe ni impide el procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se realizará y aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y no impedirá la sustanciación de dicho proceso.

4) Derecho de defensa. Nadie podrá ser sancionado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en el sistema disciplinario de la carrera profesional.

5) Proporcionalidad. En todo el procedimiento disciplinario y al momento de imponer las sanciones administrativas, se atenderá el principio de proporcionalidad, tomando en cuenta:

a. La naturaleza del servicio afectado.

b. Grado de responsabilidad.

c. El grado de perturbación efectiva del servicio.

d. La naturaleza de los bienes jurídicos afectados.

e. Las circunstancias en las que sucedió el hecho.

f. Los antecedentes laborales del trabajador en la institución.

> Reformado por el Artículo 31 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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