# Artículo 63, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Sanciones

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo I. Disciplina del servicio
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-63/
- Cómo citar: Art. 63, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-63/

## Texto

Las sanciones que se impongan serán conforme al tipo de falta cometida.

a. Sanciones para faltas leves: Amonestación verbal y escrita.

b. Sanciones para faltas graves: Suspensión de empleo o cargo sin goce de salario hasta por veinte (20) días.

c. Sanciones para faltas muy graves: Suspensión desde veintiuno (21) hasta noventa (90) días sin goce de salario o destitución.

La imposición de una sanción por falta grave o por tres faltas leves, impide el ascenso en la carrera e impone la limitación temporal de optar a becas dentro o fuera del país y optar a otros cargos dentro de la institución, mientras no se haya cancelado la anotación en el expediente del sancionado. La sanción del cargo o empleo impide el reingreso de la persona en el Ministerio Público.

> Reformado por el Artículo 34 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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