# Artículo 64 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Atribuciones de la junta disciplinaria

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo I. Disciplina del servicio
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-64bis/
- Cómo citar: Art. 64 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-64bis/

## Texto

Son atribuciones de la junta disciplinaria:

1) Conocer, tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la presente Ley.

2) Remitir a la unidad de evaluación de desempeño la información relativa a sanciones firmes, a efecto de ser consideradas como parte de la evaluación de desempeño.

> Adicionado por el Artículo 36 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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