# Artículo 65, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Supervisión general

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo I. Disciplina del servicio
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65/

## Texto

Se crea la Supervisión General, a la que corresponde la función de investigar la comisión de hechos constitutivos de faltas administrativas, y en su caso formular la imputación que corresponda.

Orgánicamente dependerá del Fiscal General, actuará por instrucciones de este o de oficio y tendrá la facultad de desarrollar supervisiones generales o específicas para revisar el trabajo de la institución. En el ejercicio de sus funciones actuará en forma independiente.

El Fiscal General nombrará al Supervisor General del Ministerio Público y al personal conforme a las necesidades del servicio, mediante concurso público de oposición de conformidad con la carrera profesional del Ministerio Público.

El Supervisor General deberá cumplir con lo requerido en el artículo 28 de la presente Ley y el personal a su cargo con lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley.

La Supervisión General deberá recolectar los elementos de prueba de cargo y descargo que permitan fundar el requerimiento conclusivo de la investigación, pudiendo para el efecto solicitar informes, peritajes, documentos y recibir declaraciones de particulares y otros elementos de prueba que sean idóneos, de cualquier funcionario o empleado de la institución o de cualquier otra.

Cuando se inicie procedimiento disciplinario contra el personal de la Supervisión General, el Fiscal General designará a la persona que deba desarrollar la investigación respectiva en los términos establecidos en la presente Ley.

> Reformado por el Artículo 37 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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