# Artículo 65 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Inicio del procedimiento disciplinario para la carrera fiscal

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo I. Disciplina del servicio
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65bis/
- Cómo citar: Art. 65 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65bis/

## Texto

El procedimiento disciplinario puede iniciarse por:

a) Denuncia escrita o verbal presentada por particulares, funcionarios o empleados públicos;

b) Por comunicación de los superiores jerárquicos inmediatos;

c) Por hallazgos de los supervisores en la realización de supervisiones generales o específicas.

La denuncia podrá presentarse ante cualquier dependencia de la institución, la cual deberá remitir la misma a la Supervisión General en el plazo máximo de dos (2) días, debiéndose expedir constancia gratuita de la misma.

En caso que el superior jerárquico tome conocimiento de una posible falta administrativa, levantará un acta y la remitirá a Supervisión General del Ministerio Público dentro del plazo de dos (2) días.

> Adicionado por el Artículo 38 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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