# Artículo 65 Octies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Ejecución de sanciones

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo I. Disciplina del servicio
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65octies/
- Cómo citar: Art. 65 Octies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65octies/

## Texto

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán cuando se encuentre firme la resolución respectiva. La autoridad que dicte la última resolución deberá oficiar la misma a la Dirección de Recursos Humanos para que la haga efectiva.

Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del trabajador, que obra en la Dirección de Recursos Humanos. La habilitación de la sanción se acordará de oficio transcurrido el plazo de tres (3) meses si es amonestación verbal, doce (12) meses en caso de amonestación escrita y dieciocho (18) meses en caso de suspensión de labores sin goce de salario.

> Adicionado por el Artículo 44 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
