# Artículo 65 Quinquies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Actos conclusivos

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo I. Disciplina del servicio
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65quinquies/
- Cómo citar: Art. 65 Quinquies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65quinquies/

## Texto

Finalizada la investigación, la Supervisión General deberá, con base a los medios de prueba obtenidos, formular fundadamente cualquiera de los siguientes actos conclusivos ante la junta disciplinaria:

a) El sobreseimiento de la denuncia, si se determina que el hecho no constituye falta administrativa o no se demostrare la responsabilidad del denunciado.

b) La imputación de cargos solicitando la sanción correspondiente. La imputación de cargos deberá contener:

1. La descripción precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye al funcionario o empleado con indicación del lugar, tiempo y forma conocidos;

2. La indicación de la falta cometida, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

3. las pruebas con indicación precisa de los hechos que cada una pretende demostrar.

El acto conclusivo deberá ser notificado por la Supervisión General al denunciado y denunciante. Junto con la solicitud, se elevará el expediente respectivo a la junta disciplinaria.

> Adicionado por el Artículo 41 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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