# Artículo 67, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Deber de obediencia

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo II. Instrucciones
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-67/
- Cómo citar: Art. 67, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-67/

## Texto

El fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla si se encuentra enmarcada dentro de la ley y atenerse a ella en sus actuaciones, sin perjuicio de manifestar su posición personal.

En los debates orales, el funcionario que asista a ellos actuará y concluirá según su criterio. Si algún superior jerárquico desea conducir el debate según su propio criterio, este deberá asistir a la audiencia.

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