# Artículo 68, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Objeción

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo II. Instrucciones
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-68/
- Cómo citar: Art. 68, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-68/

## Texto

El fiscal que recibiere la instrucción por escrito del jefe inmediato que considere contraria a la ley, sin efectos suspensivos, lo hará saber a quién emitió la instrucción por informe fundado dentro de dos (2) días.

Este último si insiste en la legitimidad de la instrucción, la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al Fiscal General quien decidirá.

No podrá darse instrucciones verbales, sin embargo en aquellos casos en los que las circunstancias lo ameriten y no permitan a la brevedad emitir la instrucción por escrito, esta podrá emitirse en forma verbal, dejando constancia razonada de ello dentro del expediente correspondiente.

> Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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