# Artículo 71, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Reemplazos y traslados

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo II. Instrucciones
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-71/
- Cómo citar: Art. 71, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-71/

## Texto

El Jefe del Ministerio Público, los fiscales regionales, los fiscales de distrito y los fiscales de sección respecto del personal a su cargo, podrán designar a uno o más integrantes del Ministerio Público para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso o trasladarlo por necesidades de servicio.

El traslado por necesidades de servicio se hará por resoluciones motivadas por el Jefe del Ministerio Público donde explicará las razones del traslado para responder frente a la criminalidad o razones de necesidad de la administración.

El Jefe del Ministerio Público podrá autorizar el traslado por petición del interesado, siempre que las condiciones del servicio lo permitan y considerando los méritos del interesado, siempre y cuando haya aprobado la evaluación de desempeño.

> Reformado por el Artículo 47 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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