# Artículo 72, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Impugnación

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo II. Instrucciones
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-72/

## Texto

El fiscal que hubiere sido trasladado podrá solicitar reconsideración ante el Fiscal General, en el plazo de tres (3) días de haber sido notificado el traslado. La reconsideración deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. La solicitud de reconsideración no suspenderá el traslado.

> Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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