# Artículo 74, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Deber de informar

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo II. Instrucciones
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-74/
- Cómo citar: Art. 74, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-74/

## Texto

Los integrantes del Ministerio Público comunicarán a su superior jerárquico inmediato los asuntos a su cargo que, por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades y proponiendo el modo de solucionarlas.

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