# Artículo 79, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Ingreso y ascenso a la carrera fiscal

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-79/

## Texto

Cada vez que se determinen las necesidades del servicio, a requerimiento del Fiscal General, la Unidad de Capacitación institucional, convocará a proceso de oposición.

La convocatoria se publicará al menos una vez en el Diario Oficial, en otro diario de mayor circulación a nivel nacional, y por otros medios de difusión disponibles para la institución, con una antelación de al menos un (1) mes sobre la fecha prevista para el inicio de concursos. La convocatoria deberá indicar: el puesto sometido a concurso, los requisitos legales y formales exigidos, el salario, los beneficios, el número de plazas vacantes si las hubiera, con expresión precisa del lugar o región de desempeño, el horario y lugar para el retiro de las bases del concurso y de publicación de resultados.

El proceso de oposición para ingreso y ascenso en la carrera fiscal comprenderá las siguientes etapas:

a) Precalificación. Reunir los requisitos legales exigidos para el cargo y no tener causal de incompatibilidad.

b) Concurso de oposición. El concurso de oposición se realizará respetando las siguientes etapas:

1) Examen de mérito: La Unidad de Capacitación calificará el mérito del aspirante, evaluando sus antecedentes profesionales de acuerdo a la tabla fijada en el reglamento.

2) Prueba escrita de conocimiento: Se realizará una prueba escrita de conocimiento que será elaborada y calificada por la Unidad de Capacitación. La prueba deberá realizarse de tal manera que la persona que la califique ignore la identidad del examinando.

3) Prueba oral de conocimiento: El aspirante será examinado oralmente sobre los conocimientos que se requieran para el puesto. El reglamento determinará la forma de realización de la prueba oral. La prueba oral será pública, pudiendo ser presenciada por las personas que lo deseen, siempre y cuando no se perturbe el orden y el normal desarrollo de la misma.

> Reformado por el Artículo 54 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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