# Artículo 81 Quater, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Resultados de la evaluación de desempeño

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones generales › Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81quater/
- Cómo citar: Art. 81 Quater, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81quater/

## Texto

Solamente quienes aprueben la evaluación de desempeño con la nota establecida en el reglamento, podrán optar a ascensos en la institución.

Previo a decidir sobre la concesión de un ascenso, debe evaluarse la mesa de trabajo del aspirante a efecto de determinar su perfil de trabajo.

Cuando el funcionario sea reiteradamente calificado como deficiente en evaluaciones de desempeño, el Fiscal General procederá a su destitución, previo agotar el procedimiento disciplinario correspondiente. Se entenderá que hay reiteración al producirse dos calificaciones deficientes consecutivas.

La Dirección de Recursos Humanos deberá mantener un registro actualizado del expediente de todo el personal de la institución, que contenga, entre otra información, los resultados de las evaluaciones de desempeño, las faltas cometidas y las cancelaciones, los resultados de la evaluación de desempeño serán de acceso público.

Cuando del proceso de evaluación se adviertan indicios sobre la existencia de delitos, faltas o infracciones administrativas, se comunicará inmediatamente al órgano correspondiente para el inicio de las investigaciones.

> Adicionado por el Artículo 58 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
