# Artículo 82, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Reglamento

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-82/

## Texto

El Fiscal General, elaborará los reglamentos correspondientes, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley. En el mismo término, el Consejo del Ministerio Público elaborará los reglamentos que a dicho órgano le competen.

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