# Artículo 89, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Bufetes populares

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-89/
- Cómo citar: Art. 89, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-89/

## Texto

El Fiscal General podrá suscribir convenios con las distintas facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales o de Derecho del país, a efecto de que los estudiantes que ya hubieran cerrado pensum de estudios puedan desarrollar actividades dentro de la institución.

> Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 135-97 del Congreso de la República.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
