# Artículo 9, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Integración

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización del Ministerio Público › Capítulo I. Organización › Sección I. Integración
- Estado: reformado
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-9/

## Texto

El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes:

1) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

2) Fiscales Regionales.

3) Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección.

4) Los Fiscales de Distrito adjunto y Fiscales de Sección adjunto.

5) Los Agentes Fiscales.

6) Los Auxiliares Fiscales.

> Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

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